
Redacción La Tabla / Plataforma de Periodismo de Datos 27 OCT 2026
El Departamento de Estado no quiere que la falta presidencial de Nicolás Maduro se convierta en un debate entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia. Por eso, según la transcripción oficial de su llamada de prensa del 26 de octubre de 2026, traslada esa decisión a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez: ella deberá declarar la “vacante permanente”. No lo presenta como una reforma constitucional. Lo presenta como un hecho que ocurrirá.
La maniobra es explícita. La Constitución venezolana reserva a la Asamblea Nacional declarar la falta absoluta; el TSJ ya había evitado calificar la ausencia como temporal o absoluta al crear una figura no prevista, la “imposibilidad material y temporal”. Al poner la decisión en manos de quien ejerce el cargo, Washington evita que el punto se discuta en el Parlamento o se judicialice. La presidenta en funciones certifica la ausencia del titular y activa el ciclo electoral. Es una reforma de hecho, sin reforma formal.
Y evitar la Asamblea Nacional no es un detalle procedimental. Es un órgano político: discutir allí la vacante habría sometido el asunto al escrutinio público, a la prensa, a las cámaras y a los votantes. Al sacarlo de ese foro, la decisión se concentra en un despacho y en un acuerdo entre cúpulas.
¿Por qué ese atajo? Porque la ausencia de Maduro no es un accidente institucional: es consecuencia de la operación militar estadounidense del 3 de enero de 2026, que lo capturó y trasladó. Si la falta se debatiera como temporal o absoluta, ese debate expondría la responsabilidad de Washington en la inestabilidad política, la indefinición legal y la alteración constitucional que hoy vive Venezuela. El gobierno de Donald Trump es el causante de esa situación. No es un juicio moral: es un dato de causalidad.
El resto del paquete confirma el patrón. Un nuevo TSJ de 32 magistrados que sí pasa por la Asamblea Nacional y debe estar listo antes de diciembre; un CNE técnico que no pasará por ella, que dejará de inhabilitar candidatos y de decidir quién compite; un plazo de seis meses para elegir, frente a los 30 días que prevé la Constitución para una falta absoluta; y un nuevo TSJ que, por ser parte del mismo acuerdo que produce la vacante, difícilmente anulará el acto que le da origen. La Sala Constitucional actual queda desplazada sin que ninguna norma le quite formalmente la competencia.
A eso se suman las condiciones de entorno —partidos, campaña, prensa, redes, libertad de movimiento— y la advertencia económica del propio funcionario: el gobierno electo heredaría un aparato de seguridad construido durante 30 años por el chavismo, la mayor crisis de deuda por PIB del mundo y ninguna mayoría parlamentaria. Cita Bolivia y Nicaragua como espejos de lo que puede salir mal.
El costo es de legitimidad. Al decidir quién declara la ausencia, EE. UU. también decide quién queda fuera del debate. Los sectores que no participen en el acuerdo no serán consultados sobre cambios que modifican de hecho la Carta Magna. Podrá haber elección, pero la objeción de origen seguirá en pie: la ausencia que la habilita no la declaró el órgano que la Constitución designa, sino la persona que ocupa el cargo que esa ausencia debe llenar.

