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Debe convocar elecciones en un 30 días / Falta absoluta de Maduro por secuestro-desaparición forzosa debe ser cubierta de inmediato por la vicepresidenta – La Tabla Blog

Debe convocar elecciones en un 30 días / Falta absoluta de Maduro por secuestro-desaparición forzosa debe ser cubierta de inmediato por la vicepresidenta – La Tabla Blog

Delcy Rodríguez,  la actual vicepresidenta ejecutiva de Venezuela y su ministra de Hidrocarburos debe asumir de manera inmediata la presidencia como encargada, ante la extracción del presidente Maduro por parte de fuerzas especiales de Estados Unidos

Redacción: La Tabla/Plataforma de Periodismo de Datos 3 ENE 2026

Tras la confirmación del gobierno de los Estados Unidos de que ejecutó la captura y extracción del territorio nacional del presidente Nicolás Maduro y de su esposa, la primera combatiente Cilia Flores, se activa un procedimiento constitucional preciso para garantizar la continuippad del Estado.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece de forma taxativa los pasos a seguir ante la «falta absoluta» del primer mandatario.

📜 Así funciona la sucesión presidencial en Venezuela Artículo por Artículo

El proceso se rige principalmente por los artículos 231, 233 y 234 de la Carta Magna. El escenario actual —la captura y desaparición forzosa del presidente— configura una falta absoluta, tal como la define el Artículo 233.

Artículo 233: Declaración de la Falta Absoluta
Este artículo enumera las causales de falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República:

«La muerte, su renuncia, o la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato.».

La desaparición y captura por una potencia extranjera, que imposibilita el ejercicio de sus funciones, se asimila jurídicamente al supuesto de «abandono del cargo» por fuerza mayor. En enero de 2019, la Asamblea Nacional utilizó este mismo fundamento para declarar la vacante de la presidencia, alegando la «usurpación» del cargo por parte de Nicolás Maduro.

Artículo 233 y 234: Sucesión Temporal y Convocatoria a Elecciones
Una vez configurada la falta absoluta,el artículo 233 dictamina el procedimiento:

1. Sucesión Inmediata: La Vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, asume las funciones de la Presidencia de la República de manera temporal.
2. Convocatoria a Comicios: La nueva Presidenta encargada tiene la obligación de convocar elecciones presidenciales en un plazo de 30 días consecutivos.
3. Duración del Mandato: El candidato electo en esos comicios completará el período constitucional original. Dado que el presidente Maduro inició su período en enero de 2025, el nuevo presidente electo culminaría el mandato en enero de 2031.

Artículo 231: El Límite Temporal del Encargo
Este artículo establece que el período presidencial es de seis años.Reafirma que, en este escenario, el presidente electo en los próximos comicios no inicia un nuevo período, sino que completa el que estaba en curso.

⏳ Cronología y Pasos Prácticos a Seguir

· Paso 1 (Inmediato): La Vicepresidenta Delcy Rodríguez asume la Jefatura de Estado y de Gobierno de forma temporal, tal como ya viene ejerciendo el liderazgo de la respuesta institucional tras el ataque.
· Paso 2 (En los próximos días): Es previsible que la Asamblea Nacional, en sesión, formalice la declaración de «falta absoluta» o «abandono del cargo» del presidente Maduro, fundamentándose en los artículos antes citados.
· Paso 3 (Dentro de 30 días): La Presidenta encargada Rodríguez debe firmar el decreto de convocatoria a elecciones presidenciales universales, directas y secretas.
· Paso 4 (Post-elección): El candidato vencedor asume la presidencia y completa el período hasta 2031.

La actual falta del presidente es física e involuntaria y es producto de un acto de fuerza ejercido por agentes extranjeros.

No es producto de un conflicto político nacional y la sucesión recaería en la vicepresidenta designada por su propio gobierno. Por lo tanto no se perfila como posible un conflicto por ese punto toda ves que las fuerzas que apoyan a maduro son mayoría en el parlamento.

La legitimidad del proceso dependerá de que se cumplan todos los pasos constitucionales y de la transparencia de la convocatoria electoral. Y aunque se convenga en la persistencia de una crisis política y en las denuncias de opacidad en los procesos de votación el autoexilio de las máximas figuras de esa oposición extremista dificultan que se pueda profundizar en un desacuerdo

🔄 Sin presidente pero con gobierno

Mientras se formaliza el camino constitucional, el alto mando del gobierno chavista ha mostrado hoy una respuesta cohesionada. Antes del anuncio de la vicepresidenta Rodríguez, salieron a declarar el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, y el ministro de Interior, Diosdado Cabello, llamando a la calma y confirmando que las Fuerzas Armadas se desplegaron en defensa de la soberanía. Esta demostración de continuidad institucional busca evitar un vacío de poder y desmovilizar cualquier intento de desestabilización interna.

Hasta la hora el gobierno constitucional mantiene el ejercicio del poder en lo administrativo y de manera indudable en lo político.


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