
El expresidente de Conindustria, Luigi Pisella, afirmó que un aumento de $10 genera un costo de $250 por trabajador. Contrastamos esa cifra con la Ley Orgánica del Trabajo y demostramos que no es un error de cálculo, sino una manipulación deliberada para presionar por una reforma regresiva. El argumento se desmorona al revisar los artículos 142 y 92 de la LOTTT.
Redacción: La Tabla Plataforma de Periodismo de Datos. 4 MAY 2026
Con el fin de ejercer presión política para reformar la legislación laboral, el expresidente de Conindustria, Luigi Pisella, afirmó que un aumento salarial de $10 genera un cPeriodismo de osto de $250 por trabajador. El supuesto dato técnico no es producto de un error de cálculo, sino de una deliberada manipulación para orientar las decisiones legislativas y económicas que se deben tomar en los próximos meses en materia laboral y salarial. La afirmación, difundida en mayo de 2026, ha circulado como argumento de peso en espacios mediáticos y redes sociales, presentándose como una advertencia contable ineludible. Sin embargo, al contrastarla con el texto vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la pirueta numérica se desvanece por completo.
La cita que no resiste el contraste legal
«Esos 10 dólares que vas a dar, ya tienes que agregarle multiplicado por 10… más 2 de utilidades y 1 de vacaciones… son 13. Es decir, vas a dar 10 dólares para recibir ese mes y 130 se te va a ir uno a la salida… tienes que sumarle otros 12 meses… te cuesta 250 dólares», declaró Pisella. Lo que enuncia como una simple regla de tres es, en realidad, una reconstrucción arbitraria de la norma.
La analogía que desnuda el truco
Para entender por qué, basta con una analogía sencilla: imagina que cada mes recibes una caja con 10 frutas (tu salario) y la ley obliga a tu empleador a guardar una porción en una alcancía (prestaciones sociales). Pisella sugiere que, al subir el salario a 10 frutas, deben romper todas las alcancías de los últimos 10 años, recalcularlas con el nuevo valor y pagar la diferencia de inmediato. Eso no es contabilidad laboral. Es ilusionismo. La LOTTT no funciona así.
Los dos trucos del ilusionismo contable
Truco 1: Convertir un pasivo diferido en gasto inmediato. El cálculo retroactivo de 30 días por año de antigüedad, establecido en el artículo 142 de la LOTTT, solo se activa al finalizar la relación laboral. Mientras el trabajador labora, el empleador cumple con depósitos trimestrales al fideicomiso que no se recalculan ni se liquidan anticipadamente.
Truco 2: Normalizar lo excepcional. Incluir la indemnización por despido injustificado (artículo 92) como si fuera un costo salarial recurrente. Dicha indemnización, conocida como «el doblete», es una sanción que solo aplica cuando el empleador rompe el vínculo sin causa justificada y el trabajador no pide reenganche. Presentarla como una erogación obligatoria para toda la nómina equivale a asumir que el plan empresarial es despedir masiva e injustificadamente a su propia fuerza laboral.
Lo que dice la ley (y lo que omite Pisella)
✓ Artículo 142: El trabajador recibe el monto MAYOR entre el fideicomiso acumulado y el cálculo retroactivo, nunca la suma de ambos.
✓ Salario integral: Las alícuotas de utilidades y vacaciones ya forman parte del cálculo; no se «agregan» como sobrecosto.
✓ Depósitos. trimestrales: Se realizan al salario del momento y mantienen su valor histórico, sin recálculos retroactivos.
✓ Pensionados: El régimen de prestaciones no aplica; cualquier ajuste en pensiones es 1:1, no 25:1.
Verificación como defensa democrática
Desmontar esta narrativa no es un ejercicio académico, es una defensa del debate público. La LOTTT no es un laberinto contable diseñado para quebrar empresas; es un instrumento de protección que garantiza que el trabajo de una vida no se lo lleve la inflación. Quien afirma que 10 dólares se convierten en 250 no está explicando la ley, está construyendo un hombre de paja para justificar su desmantelamiento.
La reforma laboral debe discutirse con transparencia técnica, datos reales y un enfoque de derechos. Indexar salarios sí; desmontar garantías con aritmética ficticia, no. En un momento donde se definen las reglas del trabajo digno, la ciudadanía merece información verificada, no profecías autocumplidas diseñadas para congelar salarios.
.
….
.
.
. .
S

