Venezuela vive, desde el 3 de enero, un proceso que se presenta como transición, pero examinado con rigor jurídico revela una paradoja inquietante: para garantizar el cambio se está violando la Constitución de 1999. El resultado no es la reposición del Estado de Derecho, sino su suspensión temporal bajo apariencia de legalidad.
Ya sabemos que en Revolución la Constitución no está vigente, excepto que sea del interés de Miraflores, de lo contrario la ley es… –mejor no digo la palabra–. Lo que me sorprende es que en transición hay quien aprueba estos cambios transitorios, ignorando la Carta Magna, ignorando también cuánto nos ha costado pedir su vigencia real y efectiva.
El punto de partida es el artículo 233. La captura de Nicolás Maduro en enero no figura entre las causales de falta absoluta (muerte, renuncia, destitución, sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad certificada, abandono del cargo o revocatoria popular), pero estamos claros que no está gobernando, todos conocemos el lugar donde está, ni gobierna ni se comunica con el exterior, aunque hay mentirosos que dicen que hablan con él a diario.
Para dar apariencia constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) optó por calificarla con el 234 como falta temporal y permitió que Delcy Rodríguez asumiera como presidenta encargada. Esta interpretación evade deliberadamente el mandato constitucional, por ser falta absoluta, ESTÁ PRESO, no está de vacaciones; y ocurre dentro de los primeros cuatro años del período, así que debe convocarse nuevas elecciones por lo cual también es prioritario remover al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Es electivo el deber de acudir a las urnas “dentro de los treinta días consecutivos siguientes”. Ochenta y pico días después, no ha iniciado la cuenta atrás. Hablando de la Constitución, la soberanía popular permanece secuestrada, no han abierto el Registro Electoral (RE) para que podamos votar los que estamos fuera del país, menos aún aprobado el voto consular con pasaporte, ya que la Cédula de Identidad no es un documento expedido en consulados.
Pareciera que lo que nos pretenden es… –mejor tampoco digo la palabra–. ¿Tenemos que viajar a Venezuela para sacar la Cédula de Identidad y después rezar para que nos dejen inscribirnos en el Registro Electoral? ¿Acaso no somos venezolanos o lo somos cuando les conviene?
Respecto a la Ley de Amnistía, aprobada el 20 de febrero, es constitucional en casi todas sus partes a pesar de que la forma de aplicación agrava el cuadro. No solo yo, muchos juristas, incluso la ONU y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos la recibieron con cautela, advirtieron dos violaciones graves. Primero, su aplicación selectiva: al 21 de marzo, más de 500 presos políticos siguen detenidos según mis amigos de Foro Penal, mientras muchas excarcelaciones se otorgan con medidas cautelares (nada amistoso a mi criterio). Segundo, la ausencia de mecanismos de esclarecimiento de los hechos, reparación y no repetición, exigidos por estándares internacionales y por los propios artículos 30 y 31 de la Constitución. Peor aún: el artículo 29 declara expresamente que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables, por lo cual, a los perpetradores deberían empezar a arrestarlos. La ley, al dejar la decisión final en manos de los mismos tribunales que investigaron a los presos políticos y con la ausencia de persecución penal por delitos de lesa humanidad, se genera el riesgo real y permanente de impunidad estructural.
No se trata solo de presos. Persiste la continuidad de órganos surgidos de procesos ilegítimos: el propio Nicolás Maduro y su gabinete son de facto, como de facto es la Presidente Encargada, el TSJ y el CNE designados por una Asamblea Nacional que había cesado en funciones (su legitimidad es cuestionada desde 2015), además de los evidentes fraudes electorales, entre otros. No hay dudas de que mantenerlos intactos viola el 2 (Estado democrático y de Justicia) y el 137 (Supremacía Constitucional). La separación de poderes (artículo 136) queda reducida a ficción, cuando el mismo poder judicial ilegítimo reinterpretó la falta absoluta y es el que aplica selectivamente la amnistía.
A ello se suma la ausencia de consulta pública previa (artículo 62) en la aprobación de la Ley y la permanencia del aparato militar bajo figuras controvertidas, sin control democrático. Todo ello configura lo que la doctrina constitucional denomina “usurpación de funciones”, por vía interpretativa.
El mensaje es claro: una transición que se construye violando la Constitución no repone el Estado de Derecho, lo diluye. La verdadera salida constitucional sigue siendo la que el artículo 233 impone desde enero: “Convocar elecciones libres, transparentes, con un CNE renovado y el RE depurado, acompañadas de una justicia transicional genuina que incluya verdad, reparación y, sobre todo, rendición de cuentas sin selectividad”.
Solo cuando el orden constitucional deje de ser un obstáculo y se convierta en el camino, Venezuela habrá iniciado, de verdad, su transición. Hasta entonces, lo que tenemos es continuidad disfrazada de cambio.
Yo soy más de la Constitución y menos de la improvisación. Es cierto que el Derecho Transicional busca el bien común, es cierto que es diverso e incluso injusto en algunos extremos, por ello es aplicable dentro del Derecho Internacional Humanitario (DIH), no en el Hilo Constitucional, pero esto no implica que haya justificación a que jurídicamente no es transición, porque esa palabra no está en la Constitución, es otra forma de excepción permanente y eso tampoco es constitucional.



