
Redacción: La Tabla/Plataforma de Periodismo de Datos 15 MAR 2026
Cuando han transcurrido 71 días de la «captura» del presidente Nicolás Maduro por fuerzas especiales de Estados Unidos, ocurrida el 3 de enero de 2026 en Caracas, ninguna instancia del poder público ni organización política, social o sindical ha solicitado formalmente ante el Ministerio Público la apertura de una averiguación penal por el caso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) calificó el hecho como un «secuestro» en su sentencia N° 0001-2026, emitida el mismo 3 de enero, al declarar la «ausencia forzosa» del jefe de Estado producto de una «agresión militar extranjera». A partir de esa decisión, la vicepresidenta Delcy Rodríguez asumió como presidenta encargada para garantizar la continuidad constitucional.
Pese a la gravedad de los hechos y a la calificación jurídica del máximo tribunal, hasta la fecha –15 de marzo de 2026– no existe registro público de que el fiscal general de la República, Tarek William Saab, haya iniciado de oficio una investigación penal, ni que haya recibido denuncia alguna por parte de los poderes públicos, organizaciones sociales, sindicatos o partidos políticos. Saab presentó su renuncia al cargo el 25 de febrero de 2026, tras casi una década al frente del Ministerio Público, y fue designado de inmediato como defensor del pueblo encargado por la Asamblea Nacional .

En su lugar, el abogado Larry Devoe Márquez, hasta entonces secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, fue juramentado como fiscal general encargado mientras el Parlamento completa el proceso de selección del titular definitivo . Sin embargo, ni durante la gestión de Saab ni en las primeras semanas de Devoe al frente del Ministerio Público se ha impulsado u ordenado la apertura de una averiguación penal por el secuestro del presidente constitucional, pese a que el artículo 284 de la Constitución y el artículo 26 del COPP obligan al Ministerio Público a ejercer la acción penal de oficio cuando tenga conocimiento de un hecho punible.
Devoe, quien además integra la comisión de alto nivel designada para gestionar la liberación de Maduro y su esposa Cilia Flores , no ha realizado ningún pronunciamiento público ni activado los mecanismos de investigación interna sobre el caso.
El artículo 284 de la Constitución y el artículo 26 del COPP establecen que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal de oficio cuando tenga conocimiento de un hecho punible, o debe hacerlo a solicitud de cualquier persona natural o jurídica. Sin embargo, las únicas acciones institucionales documentadas han sido las del TSJ para resolver la falta del presidente y las de la presidenta encargada, quien ha enfocado su gestión en la respuesta diplomática y la declaratoria del estado de conmoción exterior.
Tampoco se ha identificado que organizaciones políticas, sindicales o sociales –oficialistas o de oposición– hayan presentado algún escrito ante el Ministerio Público para solicitar la investigación, adherirse a una eventual denuncia o constituirse como acusadores particulares, figura permitida por el artículo 121 del COPP.
La ausencia de acción penal contrasta con la magnitud del evento, considerado por el propio TSJ como una violación a la soberanía nacional. Mientras tanto, la Asamblea Nacional ha centrado su agenda en la aprobación de una ley de amnistía que ha beneficiado a cientos de personas, y el Ejecutivo encargado mantiene su estrategia de denuncia internacional sin activar los mecanismos internos de investigación judicial.
Hasta el cierre de esta nota, ni la Fiscalía –bajo la gestión de Saab o de Devoe– ni los sectores considerados han emitido declaraciones sobre las razones por las cuales no se ha dado inicio a un proceso penal por el secuestro del presidente constitucional.

