Una fiscal ordenó a la periodista Sabrina Bacal no publicar sobre los empresarios Roberto y Ramón Carretero Napolitano, señalados por contratos con el chavismo y sancionados por Estados Unidos. . El caso llegará a un juez de garantías en una audiencia por posible afectación a la libertad de expresión.
La periodista Sabrina Bacal pidió a un juez de garantías anular una orden de protección que le prohíbe informar sobre los empresarios Roberto Carretero Napolitano y Ramón Carretero Napolitano. La medida fue dictada el 6 de noviembre por la fiscal adjunta Isela Mela Peralta, a solicitud de los hermanos, y será revisada el 6 de marzo en una audiencia por posible afectación a la libertad de expresión.
Los Carretero son conocidos en Panamá por su cercanía con el poder político y por aparecer en investigaciones de corrupción y contratación pública, incluido el caso Odebrecht. En Venezuela, su nombre está ligado a millonarios contratos con el régimen de Nicolás Maduro y a operaciones vinculadas al negocio petrolero estatal. Investigaciones periodísticas señalan que empresas del grupo firmaron contratos por unos 700 millones de dólares para obras públicas en ese país y que Ramón Carretero participó en la comercialización de crudo venezolano, con transacciones que habrían superado los 500 millones de dólares.
Esos vínculos llevaron a que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos incluyera a los Carretero en la lista sancionatoria de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (OFAC), que prohíbe a ciudadanos y empresas estadounidenses hacer negocios con ellos.
La prohibición judicial no solo alcanza a Bacal. También incluye al periodista Roberto Deniz, del portal Armando Info, querellado por calumnia e injuria por la defensa de los empresarios, que reclama una indemnización de un millón de dólares.
“La medida representa una grave e injustificada limitación al derecho a informar y ser informado”, advirtió el abogado Eduardo Guevara, defensor de Bacal. No es una objeción menor: la libertad de expresión está protegida por el artículo 37 de la Constitución panameña y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la ha definido como “piedra angular de la democracia” y prohíbe la censura previa, salvo en circunstancias extremadamente limitadas.
Según informó La Prensa, la audiencia del viernes 6 será un control judicial por afectación de derechos fundamentales. En ella, un juez de garantías deberá decidir si la orden dictada por la fiscal Mela cumple con los estándares constitucionales y con los principios internacionales de libertad de expresión o si, por el contrario, debe dejarse sin efecto. El tribunal evaluará si una medida penal puede impedir que periodistas informen sobre empresarios involucrados en asuntos de interés público.
Si la orden se mantiene, advierten juristas y expertos en Panamá, el precedente sería delicado: bastaría una querella penal para intentar silenciar investigaciones periodísticas sobre empresarios con poder político y económico. En otras palabras, no solo está en juego un reportaje, sino el derecho a informar y ser informado.


