
EE.UU. cruza un umbral legal: la incautación del tanquero ‘Centuries’ establece que basta la sospecha sobre el origen de la carga para confiscarla, sin haber sido sancionado. Este precedente transforma el petróleo venezolano en un bien ilícito per se y expande el riesgo de sanciones a cualquier empresa global que participe en su cadena comercial.
Redacción: La Tabla/Plataforma de Periodismo de Datos 21 DIC 2022
En un giro radical de su estrategia, el gobierno de Estados Unidos ejecutó ayer la primera apropiación de un buque petrolero que no estaba previamente sancionado, basándose únicamente en que transportaba crudo venezolano.
La operación contra el tanquero»Centuries» el 20 de diciembre, justificada solo por la sospecha de llevar «petróleo sujeto a sanciones», marca el salto de una política que perseguía embarcaciones específicas a una que persigue la carga por su mero origen nacional.
Este precedente implica que cualquier actor en la cadena global de suministro – desde el fletador hasta el comprador final – puede ahora ser considerado cómplice de un ilícito por el solo hecho de tratar con un recurso que Washington ha designado como «propiedad bloqueada», sin necesidad de una orden judicial que sustancie un delito específico.
Análisis del nuevo paradigma:
La confiscación del M/T Centuries IMO: 9206310 no fue una repetición de la operación contra el «Skipper» de la semana anterior. Es la inauguración de una doctrina de aplicación extraterritorial más amplia y discrecional. La diferencia es jurídicamente fundamental:
Implicación central: Bajo esta nueva lógica, la designación de una entidad extranjera (como PDVSA) por parte del Departamento del Tesoro de EE.UU. se convierte en un mecanismo omnipotente. No solo congela los activos directos de esa entidad, sino que declara ilícita toda su producción comercial y autoriza su persecución y confiscación en cualquier lugar del mundo, incluso si el transportista es un tercero ajeno y sin un proceso judicial que pruebe un delito específico de ese tercero.
Consecuencia inmediata: El riesgo se expande exponencialmente a lo largo de la cadena. Un banco que financie, una aseguradora que cubra, una refinería que procese o una empresa que compre derivados de ese crudo podrían ser enmarcados en la amplia definición de «tratar con propiedad bloqueada», sujetos a sanciones secundarias o acciones legales, independientemente de su conocimiento o intención.
Este movimiento equipara formalmente el comercio de un recurso energético soberano con el tráfico de drogas, donde la sustancia es ilícita per se, y establece un peligroso precedente de discrecionalidad geopolítica en la aplicación de la ley en alta mar, donde la sospecha administrativa sustituye a la sentencia judicial.

